Legislación

 

¿Por qué OptoRemoto es legal?

 

  • Se realiza desde un centro sanitario

 

  • Nuestros profesionales están colegiados

 

  • Se realiza para otros centros sanitarios

 

  • En los centros donde se realiza siempre hay un profesional sanitario presente

 

  • Los pacientes son informados y consienten recibir el servicio prestado

 

  • Uso de aplicaciones con cifrado de extremo a extremo

 

  • No recopilamos información de los pacientes

 

Regulación de la telemedicina

El concepto de refracción remota es tan ‘‘novedoso’’ que obviamente no existe ninguna regulación específica en España. Si que existe cierta regulación sobre la telemedicina, que es la prestación de servicios médicos en remoto con la ayuda de la tecnología, así que entendemos la refracción remota como tal dentro de la telemedicina.

 

La telemedicina está regulada por el Real Decreto 81/2014 que se centra en el ámbito transfronterizo, no en territorio nacional, y que permite el diagnóstico, tratamiento y prescripción telemática de lesiones o deficiencias por parte de profesionales sanitarios.

 

El Código de Deontología Médica, actualizado en diciembre de 2022, dedica su capítulo XXIII a la telemedicina en el que indica que es aceptable el uso de medios telemáticos para la toma de decisiones siempre que se garantice la confidencialidad y protección de datos de los pacientes. 

 

La Ley 3/2018 regula la protección de datos médicos y los derechos digitales del paciente. 

 

Otras leyes que regulan las profesiones sanitarias son  la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias y el Real Decreto 1277/2003.

 

 

Posicionamiento de la SEO y el CNOO

La Sociedad Española de Optometría se ha posicionado en contra de la refracción remota según este comunicado, aunque llega a la siguiente conclusión en el último párrafo:

 

‘’Tanto el Código Deontológico como la legislación entienden y permiten la colaboración con otros ópticos-optometristas por medios telemáticos, pero siempre y cuando en el gabinete optométrico haya un o una óptico-optometrista con el paciente’’

 

Sin embargo, El Colegio Nacional de Ópticos Optometristas ha actualizado el código deontológico donde dice:

 

‘’Por otra parte, el acto realizado a distancia, solo puede complementar un acto realizado de forma presencial por el profesional ante el paciente y/o sus representantes. Queda excluida, de forma taxativa, la realización de cualquier medida y/o examen optométrico a distancia debido a la falta de credibilidad científica y legalidad.’’

 

La falta de legalidad no implica ilegalidad. Dicen que la medida y/o examen optométrico a distancia queda excluida cuando permiten que una cadena nacional lo haga entre sus centros, habiéndoles visitado personalmente para comprobar que se cumplen los requisitos mencionados al principio de esta página. Tampoco es cierto que haya falta de credibilidad científica cuando existen artículos publicados en todo el mundo, puedes leer algunos más abajo.

 

 

 

Nuestro posicionamiento

Este proyecto tiene como objetivo llevar la optometría de calidad a cualquier parte por medios telemáticos, ya sea con el control remoto de aparatos o no. Siempre en beneficio de los pacientes, directa o indirectamente, ya que la facilidad de difusión de conocimientos que da este sistema entre profesionales nos enriquece a todos.

 

La refracción remota puede ser muy útil si se usa de forma apropiada, por eso, lo más lógico sería definir una regulación que reúna los criterios necesarios para llevarla a cabo con la máxima calidad. Una prohibición no tiene sentido. Como ejemplo a seguir, el comunicado de la Asociación Americana de Optometría en relación a la optometría remota.

 

No hemos encontrado ninguna diferencia significativa entre realizar una refracción presencial o remota más allá de la pericia del profesional que la lleva a cabo.

 

 

 

Base científica

En la literatura científica podemos encontrar revisiones, estudios y ensayos clínicos sobre la telemedicina y la refracción remota en diferentes aplicaciones y en todo el mundo.

 

Estos son algunos ejemplos:

 

 

  • The Reliability and Acceptability of RDx-Based Tele-Controlled Subjective Refraction Compared with Traditional Subjective Refraction - Texto completo

 

  • The Role of Optometry in the Delivery of Eye Care via Telehealth: A Systematic Literature Review - Texto completo

 

  • The use of telemedicine to support Brazilian primary care physicians in managing eye conditions: The TeleOftalmo Project - Texto completo

 

  • Tele-Refraction in Tele-Eye Care Settings A Commentary - Texto completo

 

  • Early Experience with Technology-Based Eye Care Services (TECS) - Texto completo

 

  • Validation of an Independent Web-Based Tool for Measuring Visual Acuity and Refractive Error (the Manifest versus Online Refractive Evaluation Trial):Prospective Open-Label Noninferiority Clinical Trial - Texto completo

 

  • Real-time teleophthalmology video consultation: an analysis of patient satisfaction in rural Western Australia - Texto completo

 

  • Optometric use of a teleophthalmology service in rural Western Australia:comparison of two prospective audits - Texto completo 

 

  • The validity of spectacle prescriptions via tele-optometric comprehensive eye examinations - link

 

 

  • Knowledge, attitude and perception of optometrists in Trinidad and Tobago towards teleoptometry - Texto completo

 

 

Otros aspectos legales de interés

Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias

 

Artículo 4. Principios generales

 

4. Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades.

 

7. El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.

 

Artículo 9. Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo.

 

3. Cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.

 

4. Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delegación de actuaciones, siempre y cuando estén previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse.

Condición necesaria para la delegación o distribución del trabajo es la capacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delegación, capacidad que deberá ser objetivable, siempre que fuere posible, con la oportuna acreditación.